007 PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL DE DERECHO EN EL ÁMBITO JURÍDICO

 ¿QUÉ ES DERECHO?


“Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” (VILLORO TORANZO; 1987, p.127).

Explicación de los elementos constitutivos de la definición:

1.   1.- Un sistema racional”. Es un ordenamiento de diversas, normas constituído por la razón. No habrá verdadero sistema si hay contradicciones entre las diversas disposiciones que lo componen. La razón señala el lugar que corresponde a cada una de las partes del sistema y el de animar con la racionalidad todas las partes del sistema. Por ejemplo: definición de Código. Ver artículos 16 y 1802 del Código Civil y artículo 14 del Código Civil.

2.  2.-  de normas de conducta”. Reglas que expresan un deber ser. Estas normas de conducta descansan sobre el presupuesto de la libertad. Principalmente conductas que generan efectos jurídicos. Se distingue o diferencia de las reglas de las artes, reglas técnicas.

3.  3.-  sociales”. Al ser sociales se entiende que son:
a.    Bilaterales: norma que establece entre 2 o más personas una interrelación de derechos y deberes correlativos.
b.    Brotadas del hecho social.
c.    Dirigidas al bien común de la sociedad.
Las normas sociales deben su existencia al hecho social y se dirige a su mejor ordenamiento, de acuerdo con el bien común.

4. 4.-   declaradas obligatorias por la autoridad”. Se da por:
a.    La promulgación de la norma, o sea que la autoridad le da el carácter de obligatoria de manera expresa y pública.
b.    La costumbre jurídica, específicamente en relación al elemento subjetivo de la convicción de que la costumbre es obligatoria como el Derecho.
Por ejemplo: Artículos 1, 15 y 13 del Código Civil.

5.  5.-  por considerarlas soluciones justas”. Toma como una fuente real que determina el contenido de las normas jurídicas: la JUSTICIA. Se advierte que la otra fuente real está constituída por la REALIDAD HISTÓRICA.
Todo Estado considera que sus ordenamientos deben ser justos y los defienden como tales ante sus súbditos. En el momento en que desaparece la pretensión de JUSTICIA en la conducta de un Estado, desaparece el orden jurídico y se inicia la tiranía.
Esto debe entenderse e interpretarse como:
a.    La pretensión de la autoridad de que al promulgar el Derecho, éste sea justo.
b.    Que no necesariamente las soluciones jurídicas son justas.
c.    Como la afirmación de la existencia de un criterio valorador, al cual se sujetan tanto las autoridades como los súbditos, según el cual la solución injusta no debe ser Derecho.
La autoridad de buena fe dejará de exigir una solución cuando se le demuestre que ésta es injusta, y los súbditos dejan de considerar Derecho a la norma que claramente se les manifiesta como injusta.
Por ejemplo: Artículos 74 Constitución Política; artículo 3 del Código Judicial.

6. 6.-   a los problemas” El fin del Derecho es práctico: la solución de problemas. Las declaraciones técnicas solo tienen un lugar dentro de los ordenamientos jurídicos en cuanto ayudan a interpretar el sentido de las disposiciones prácticas. Los PROBLEMAS no son forzosamente negativos (conflicto de intereses); pueden ser también positivos (coordinar intereses de acuerdo al bien común).
Por ejemplo: Artículos 112, 34 – A del Código Civil; artículo 5 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012 General de Pensión Alimenticia.

7. 7.-   surgidos de la realidad histórica”. Por realidad histórica se entiende incluída toda clase de realidad (física, biológica, psicológica, sociológica, histórica propiamente dicha, política, económica, etc.); que se sitúa en un momento dado de la historia.
Estas modalidades constituyen otra fuente real del Derecho. Principalmente los conflictos provocados por las realidades, ofrecen la materia sobre la que trabajará el Derecho.
Por ejemplo: Artículo 112 – A del Código Civil (que fue adicionado por la Ley 43 de 1925); artículo 66 del Código Civil; y artículo 58 Constitución Política (matrimonio de hecho).

Comentarios

Entradas populares de este blog

004 GUÍA PARA ACCEDER A FALLOS Y LEYES VÍA TELEMÁTICA

012 - EXAMEN SEMESTRAL